Cómo calcular el sueldo neto a partir del salario bruto
Para saber cuánto dinero llegará realmente a tu cuenta bancaria cada mes, es necesario transformar el salario bruto anual pactado en el contrato de trabajo en salario neto. Esta diferencia no es arbitraria: se compone de dos deducciones independientes que la empresa detrae de la nómina.
Fórmula secuencial de cálculo:
- Salario bruto anual: retribución total pactada antes de deducciones.
- Cotizaciones a la Seguridad Social: aportaciones obligatorias a cargo del trabajador para pensiones, desempleo, formación y MEI.
- Retención de IRPF: anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta ingresado en la AEAT.
- Salario neto anual: importe líquido que percibirás en el año.
El salario neto anual se divide entre 12 mensualidades (pagas prorrateadas) o 14 pagas (12 ordinarias más extras de verano y Navidad). Cotización a la Seguridad Social e IRPF son conceptos independientes: la Seguridad Social aplica sobre bases tarifadas mensuales con topes legales, mientras que el IRPF depende de ingresos anuales y situación familiar.
Diferencia entre retención de nómina y declaración de la Renta
Un error común es confundir la retención mensual con la cuota final del IRPF. Ambos forman parte del mismo impuesto, pero en momentos temporales distintos.
La retención en nómina es un pago a cuenta mensual obligatorio (art. 80 RIRPF). La empresa aplica el algoritmo AEAT según los ingresos anuales previstos y los datos del modelo 145.
Aviso importante sobre la liquidación anual:
La declaración de la Renta (modelo 100) liquida el impuesto anual definitivo. Si la empresa retuvo de más durante el ejercicio, la cuota definitiva es menor a lo adelantado y Hacienda devuelve la diferencia. Si la empresa retuvo de menos, la cuota definitiva supera lo retenido y toca pagar en la Renta.
Una retención baja eleva el neto mensual, pero puede generar saldo a pagar en la Renta. Para conocer la escala progresiva, consulta cómo funcionan los tramos y las retenciones del IRPF en nuestra guía técnica.
Tramos de IRPF y porcentaje de retención en 2026
El IRPF grava los rendimientos mediante una escala progresiva por tramos marginales. Es falso que al subir de tramo ganes menos neto: el tipo superior solo grava los euros que superan el tramo anterior, no la totalidad del sueldo. Si ganas 1.000 € más, tributas al tipo superior únicamente sobre esos 1.000 €.
Para la retención de nómina, la AEAT no aplica los tramos sobre el bruto íntegro. Primero deduce cotizaciones a la Seguridad Social y gastos deducibles (2.000 € o reducción art. 20 LIRPF). Luego calcula la cuota teórica previa y resta la cuota del mínimo personal y familiar (base de 5.550 € más hijos y ascendientes). La diferencia determina el tipo de retención aplicado a la nómina.
Cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador en 2026
A diferencia del IRPF, las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador aplican un porcentaje fijo sobre la base de cotización.
En un contrato general ordinario en 2026, el descuento para el trabajador es del 6,50% (o del 6,55% en contratos de duración determinada):
- Contingencias comunes (4,70%): jubilación, incapacidad permanente, bajas médicas por enfermedad común o accidente no laboral.
- Desempleo (1,55% o 1,60%): 1,55% en contratos indefinidos (totalizando el 6,50% habitual) y 1,60% en contratos de duración determinada (elevando el total al 6,55%).
- Formación profesional (0,10%): cualificación y formación continua de los trabajadores.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional - MEI (0,15% en 2026): aportación finalista a la hucha de las pensiones.
Estas cuotas aplican sobre la base mensual, comprendida entre la base mínima (ligada al SMI con prorrateo) y la base máxima (5.101,20 €/mes en 2026, o 61.214,40 €/año). La retribución que supere la base máxima no cotiza a la Seguridad Social ordinaria.
Sueldo neto en 12 pagas vs 14 pagas
El sueldo neto anual total es exactamente el mismo con independencia del número de pagas:
- En 12 pagas: las pagas extraordinarias se prorratean mensualmente, por lo que el sueldo neto mensual es superior y regular todo el año.
- En 14 pagas: se cobran 12 mensualidades ordinarias y 2 pagas extraordinarias (junio y diciembre).
En las pagas extras no se descuenta cotización de Seguridad Social en el mes de cobro si ya fue prorrateada mes a mes. En cambio, la retención de IRPF se descuenta en cada paga aplicando el porcentaje anual fijado.
Ejemplo práctico de nómina en 2026 (30.000 € brutos)
Ejemplo representativo calculado con el algoritmo oficial AEAT 2026 en territorio común:
Perfil: contrato indefinido, soltero/a sin descendientes ni ascendientes (situación familiar 3, 0 hijos).
Salario bruto anual: 30.000,00 €.
1. Seguridad Social trabajador (6,50%): 1.950,00 € anuales (162,50 €/mes en 12 pagas).
2. Base de retención IRPF: 30.000,00 € − 1.950,00 € (SS) − 2.000,00 € (gastos) = 26.050,00 €.
3. Tipo de retención IRPF orientativo: 16,42% (computando mínimo personal de 5.550 €).
4. Retención IRPF anual: 30.000,00 € × 16,42% = 4.926,00 €.
5. Sueldo neto anual: 30.000,00 € − 1.950,00 € − 4.926,00 € = 23.124,00 €.
En 12 pagas: 1.927,00 € netos/mes.
En 14 pagas: ≈ 1.651,71 € netos por cada mensualidad ordinaria más dos extras del mismo importe.
De un salario bruto de 2.500 €/mes en 12 pagas, se descuentan 162,50 € de cotización social y 410,50 € de IRPF, quedando 1.927,00 € netos.
Factores que modifican tu nómina: hijos, discapacidad y situación familiar
El importe final de la nómina varía según la situación individual:
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Situación familiar (Modelo 145):
- Situación 1: familias monoparentales con hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad exclusiva (mayor exención).
- Situación 2: casados cuyo cónyuge no supera 1.500 € de ingresos anuales (cónyuge a cargo).
- Situación 3: solteros sin hijos o casados con ingresos en ambos cónyuges.
- Descendientes y ascendientes: cada hijo (2.400 € el primero, 2.700 € el segundo, 4.000 € el tercero, 4.500 € los sucesivos) y ascendientes dependientes incrementan el mínimo familiar exento, reduciendo la retención.
- Discapacidad: acreditada al 33% o 65% eleva el mínimo exento y reduce notablemente la retención.
- Salario Mínimo Interprofesional (17.094 € brutos en 2026): el salario equivalente al SMI no tributa efectivamente en cuota de IRPF gracias a las deducciones aplicables, aunque en contratos de duración inferior a 1 año la empresa puede estar obligada a retener el tipo mínimo del 2% (art. 86.2 RIRPF).
- Diferencias territoriales (Madrid, Cataluña y otras comunidades): En las comunidades de territorio común, el cálculo de las retenciones en nómina aplica el algoritmo estatal unificado de la Agencia Tributaria (AEAT), por lo que la retención mensual previa no varía entre Madrid, Cataluña, Andalucía o Valencia; las escalas autonómicas diferenciadas de cada comunidad se liquidan al presentar la declaración anual de la Renta. No contempla los regímenes forales del País Vasco y Navarra ni determinados tratamientos territoriales especiales, como Ceuta, Melilla y La Palma.
- Variaciones salariales y retribuciones variables (bonus): Una variación de las retribuciones durante el año, como una subida salarial o determinadas retribuciones variables, puede obligar a regularizar el tipo de retención conforme al artículo 87 del Reglamento del IRPF. El líquido concreto de la nómina en la que se perciba el variable dependerá de las retribuciones ya abonadas, las retenciones practicadas y de la regularización que corresponda.