Cómo calcular la base reguladora del paro en 2026
«¿Cómo se calcula la base reguladora del paro y qué casillas de la nómina debo mirar?» Esta es la duda más frecuente al terminar un contrato de trabajo y preparar la solicitud de la prestación contributiva por desempleo ante el SEPE.
> Respuesta directa: La base reguladora del paro se obtiene a partir de las bases de cotización por desempleo correspondientes a los últimos 180 días trabajados que entren en el período de cálculo, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes y excluyendo expresamente la retribución de las horas extraordinarias. Sobre esa base diaria se calcula la referencia mensual (base diaria × 30) y se aplica el 70 % durante los primeros 180 días de prestación y el 60 % desde el día 181, con sujeción a los topes legales mínimo y máximo correspondientes a 2026.
La base reguladora no equivale al salario bruto ni al salario neto mensual de la nómina: es un concepto técnico de la Seguridad Social que refleja el salario computable y el prorrateo de pagas extraordinarias sobre el que la empresa ha ingresado cotizaciones de desempleo.
Si además necesitas conocer los requisitos generales de acceso (como los 360 días mínimos cotizados) o el plazo imperativo de 15 días hábiles para tramitar la prestación, consulta nuestra guía específica sobre requisitos y plazos para solicitar el paro.
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Qué es la base reguladora del paro y cuál es su función
El artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la base reguladora constituye el parámetro económico de partida sobre el que se calculan las mensualidades de la prestación contributiva por desempleo reconocida por el SEPE.
Su función exclusiva es fijar la cuantía monetaria que corresponde cobrar al trabajador (el «cuánto»):
- Porcentajes legales aplicables (artículo 270.2 LGSS): Durante los primeros 180 días de cobro (meses 1 a 6) se percibe el 70 % de la base reguladora. A partir del día 181 en adelante (mes 7 hasta el final) se percibe el 60 % de la base reguladora.
- Diferencia frente a la duración del paro: La base reguladora no determina cuánto tiempo vas a cobrar el paro. La duración (entre 120 días y un máximo legal de 720 días, es decir, de 4 meses a 2 años) depende exclusivamente del total de días cotizados en los últimos 6 años anteriores al cese, con arreglo a la escala oficial del artículo 269 de la LGSS.
Por tanto, una persona puede tener una base reguladora muy alta y derecho a solo 4 meses de paro si únicamente cotizó 360 días, o tener una base reguladora modesta pero con derecho a 24 meses si acreditó 6 años completos de cotización.
Qué base de cotización se utiliza: la base por desempleo
En el recibo oficial de salarios (nómina) conviven diferentes bases de cotización destinadas a financiar contingencias distintas. Para determinar la prestación por desempleo, la ley exige tomar exclusivamente la base de cotización por desempleo.
Características fundamentales de esta base:
- Coincidencia con contingencias profesionales: En la inmensa mayoría de convenios colectivos, la base de desempleo coincide numéricamente con la base de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT/EP).
- Exclusión obligatoria de horas extraordinarias: Si durante el mes se realizaron horas extras, su importe forma parte de la base de cotización general pero se descuenta obligatoriamente para obtener la base limpia de desempleo (art. 270.1 LGSS).
- Pagas extraordinarias integradas: La base de cotización mensual ya incorpora la prorrata proporcional de las pagas extras devengadas, con independencia de que el trabajador las cobre prorrateadas mes a mes o en dos pagos semestrales en verano y Navidad.
- Conceptos excluidos: No forman parte de la base las percepciones extrasalariales que no cotizan a la Seguridad Social, tales como suplidos justificados, gastos de kilometraje o dietas de manutención dentro de los límites legalmente exentos.
- • La base de cotización por desempleo es la única casilla válida para el cálculo del SEPE.
- • Coincide con la base de contingencias profesionales (AT/EP), descontando las horas extras.
- • Ya incluye el prorrateo mensual de las pagas extraordinarias.
- • No coincide con el salario neto ingresado en la cuenta bancaria.
Dónde encontrar la base en tu nómina y en el certificado de empresa
Para localizar este dato en tu documentación laboral dispones de dos fuentes directas:
1. En la nómina mensual: Debes mirar el faldón inferior del recibo de salarios, habitualmente titulado *«Determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta»*. Según el programa de gestión de nóminas de la empresa, la casilla aparece rotulada con alguno de estos nombres equivalentes:
- *«Base Desempleo»*
- *«Base Contingencias Profesionales (AT/EP)»*
- *«Base Acc. Trabajo y Enf. Prof.»*
- *«Base AT / EP y Desempleo»*
Si en esa nómina figura retribución por horas extras, réstala de la base AT/EP para verificar el importe neto de desempleo.
2. En el certificado de empresa telemático: Es el documento oficial más riguroso. La empresa está obligada por ley a transmitirlo telemáticamente al SEPE (a través de la aplicación oficial Certific@2) en los diez días naturales siguientes a la extinción del contrato laboral. En el certificado de empresa figuran desglosados los días cotizados y las bases de cotización de desempleo de los últimos 180 días cotizados. Si dispones de copia, podrás contrastar directamente las cifras exactas que ya obran en poder del SEPE.
Cómo consultar tus bases en el informe oficial de la Seguridad Social
Existe una confusión frecuente entre los trabajadores sobre qué documento solicitar a la Seguridad Social para conocer sus bases. Conviene distinguir con total claridad:
- Informe de vida laboral: Acredita exclusivamente las fechas de alta y baja, los regímenes de la Seguridad Social, las empresas empleadoras, los tipos de contrato y el total de días acumulados. El informe de vida laboral no muestra los importes de las bases de cotización.
- Informe de bases de cotización (portal Importass / TGSS): Es el documento oficial expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que recoge mes a mes, con desglose exacto en euros, las bases de cotización declaradas por cada empresa en la que has prestado servicios.
Puedes obtener tu informe de bases de cotización en tiempo real accediendo a la sede electrónica de Importass mediante certificado digital, DNIe o sistema Cl@ve. En él encontrarás reflejadas las bases mensuales que servirán de sustento al SEPE.
La regla de los 180 días: por qué no son simplemente «las últimas seis nóminas»
Uno de los errores más extendidos es pensar que calcular el paro consiste simplemente en «hacer la media de las últimas seis nóminas». La redacción del artículo 270.1 de la LGSS establece que la base reguladora es el promedio de las bases por las que se haya cotizado por desempleo durante los últimos 180 días del período legal de referencia (los seis años anteriores a la situación legal de desempleo previstos en el art. 269.1 LGSS). El SEPE lo aplica computando los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales reales de cada mes.
Esta distinción es esencial por los siguientes motivos:
- Empleo continuado y uniforme: Si has trabajado de forma ininterrumpida a jornada completa en los meses previos, esos 180 días suelen coincidir de forma aproximada con las seis últimas mensualidades (alrededor de 30 días por mes).
- Meses de 31 o 28 días y ceses a mitad de mes: Si tu contrato finalizó a mitad de mes, el mes de salida solo aportará los días naturales efectivamente trabajados (por ejemplo, 12 o 18 días), teniendo que completarse los 180 días computando días de un séptimo mes anterior.
- Contratos intermitentes o suspensiones: Si en el período previo existieron días no cotizados, huelga, permisos no retribuidos o cambios de empleador, computar ciegamente seis recibos salariales generará un resultado erróneo.
El SEPE toma las bases de cotización de desempleo de los últimos 180 días trabajados que entren en el período de cálculo para determinar el promedio diario, sin asumir que tengan que ser necesariamente 180 días naturales ininterrumpidos.
Fórmula oficial para calcular la base reguladora diaria y mensual
El cálculo legal se desglosa en dos fases aritméticas muy sencillas conforme al artículo 270.1 de la LGSS:
1. Base Reguladora Diaria: Se suman las bases de cotización por desempleo acreditadas en los 180 días trabajados computables y se dividen entre 180, excluyendo las horas extraordinarias:
$\text{Base Reguladora Diaria} = \frac{\sum \text{Bases de cotización por desempleo (180 días trabajados)} - \text{Horas extraordinarias}}{180}$
2. Referencia Mensual Ordinaria: Dado que las prestaciones se abonan en mensualidades homogéneas de 30 días, la base mensual sobre la que se calculan los porcentajes se obtiene multiplicando la base diaria por 30:
$\text{Base Reguladora Mensual} \approx \text{Base Reguladora Diaria} \times 30$
Esta base mensual es el punto de partida para aplicar los porcentajes del 70 % y 60 % y contrastar el resultado con los topes legales de 2026.
Ejemplo 1 paso a paso: trabajador con base de cotización estable
Para comprender el funcionamiento con cifras claras, analizamos un supuesto pedagógico de 180 días:
- Supuesto de partida: Supongamos, para simplificar, que durante los 180 días computables la persona tuvo una base de cotización por desempleo equivalente a 60 € por día, sin realizar horas extraordinarias.
- Suma de los 180 días computables: $60\ \text{€} \times 180\ \text{días} = 10.800,00\ \text{€}$.
- Base reguladora diaria: $10.800 / 180 = \mathbf{60,00\ \text{€/día}}$.
- Referencia mensual equivalente: $60 \times 30 = \mathbf{1.800,00\ \text{€/mes}}$.
*Aclaración importante:* En un caso real deben utilizarse las bases y los días naturales reales que correspondan a cada período en las nóminas o certificado de empresa, no multiplicar automáticamente seis nóminas completas.
Transición hacia la cuantía de la prestación:
Sobre esta base reguladora mensual se aplican después el 70 % o el 60 % (artículo 270.2 de la LGSS), los límites legales y las reglas correspondientes:
- Durante los primeros 180 días de cobro, el 70 % de 1.800 € daría una cuantía teórica de 1.260,00 €/mes brutos.
- Si la persona no tiene hijos a cargo, el tope máximo legal en 2026 para jornada completa es de 1.225,00 €/mes, por lo que la prestación quedaría limitada por dicho tope legal.
Puedes realizar este segundo paso con todas las deducciones de Seguridad Social y topes según hijos en nuestra herramienta:
"Suma en 180 días: 10.800 € | Base diaria: 60,00 €/día | Base reguladora mensual equivalente: 1.800,00 €/mes | Cuantía teórica al 70%: 1.260 € (sujeta a topes legales 2026)."
Qué ocurre si tus bases han cambiado: ejemplo con bases variables
En contratos donde el salario fluctúa debido a comisiones, pluses de nocturnidad, turnicidad o revisiones salariales, no se puede tomar la última nómina percibida como referencia única. La ley exige sumar las bases reales devengadas en cada periodo:
Supuesto pedagógico con importes variables:
- Primer bloque (60 días): Base diaria equivalente a 50,00 €/día $\rightarrow 60 \times 50 = 3.000,00\ \text{€}$.
- Segundo bloque (60 días): Subida de complementos, base de 60,00 €/día $\rightarrow 60 \times 60 = 3.600,00\ \text{€}$.
- Tercer bloque (60 días): Ascenso de categoría, base de 70,00 €/día $\rightarrow 60 \times 70 = 4.200,00\ \text{€}$.
Cálculo de la base reguladora resultante:
1. Suma total de cotización en los 180 días: $3.000 + 3.600 + 4.200 = 10.800,00\ \text{€}$. 2. Base reguladora diaria: $10.800 / 180 = \mathbf{60,00\ \text{€/día}}$. 3. Base reguladora mensual orientativa: $60 \times 30 = \mathbf{1.800,00\ \text{€/mes}}$.
*Nota aclaratoria:* En este ejemplo se han utilizado bloques homogéneos de 60 días para facilitar la comprensión aritmética; en la práctica real, el SEPE sumará las bases de cotización de cada mes natural y dividirá exactamente entre los 180 días cotizados acreditados.
"Suma de bases en 180 días: 10.800,00 € | Base reguladora diaria: 60,00 €/día | Base reguladora mensual equivalente: 1.800,00 €/mes."
Cómo afecta trabajar a tiempo parcial
Existe una creencia equivocada muy extendida que consiste en pensar que, si se tiene un contrato a tiempo parcial, hay que calcular una base reguladora completa y luego multiplicarla por el porcentaje de jornada. Esto es falso.
Cómo opera realmente la parcialidad:
- La base de cotización ya refleja la jornada: Al trabajar al 50 % o al 75 % de la jornada, la nómina y la base de cotización por desempleo ya son directamente proporcionales a las horas trabajadas y al salario percibido.
- Dónde incide la jornada: en los topes mínimos y máximos: El artículo 270.3 de la LGSS establece que las cuantías mínimas y máximas fijadas en la ley se reducen en la misma proporción que la jornada media trabajada durante los 180 días de referencia.
Por ejemplo, si una persona trabaja a media jornada (50 %) con una base de 1.000 €/mes, su prestación bruta al 70 % sería de 700 €; sin embargo, como el tope máximo sin hijos para el 50 % de jornada es de 612,50 € (1.225 € × 50 %), la cuantía final quedará limitada por dicho tope ponderado.
Nuestra calculadora de paro permite introducir tu porcentaje exacto de jornada media para aplicar automáticamente estos topes proporcionales.
> Excepción para reducciones de jornada protegidas: Si tu jornada estuvo reducida por guarda legal de menores o cuidado de familiares (artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 270.6 de la LGSS), las bases de cotización computables pueden incrementarse legalmente hasta el 100 % de la cuantía que hubiera correspondido de haberse mantenido la jornada sin reducción. En estos supuestos no debes aplicar ciegamente el coeficiente de parcialidad como si fuera un contrato a tiempo parcial ordinario; consulta tu caso específico ante el SEPE.
Qué ocurre si tu jornada cambió en los últimos 180 días
Si a lo largo de los últimos 180 días cotizados has alternado contratos con distinta jornada (por ejemplo, un periodo a tiempo completo seguido de una reducción de jornada, o dos contratos sucesivos con distinta dedicación), la normativa exige determinar el porcentaje medio de jornada ponderado (art. 270.3 LGSS).
Para calcularlo, se ponderan los días cotizados en cada porcentaje:
Ejemplo A — Mitad del tiempo a jornada completa y mitad a tiempo parcial:
- 90 días con contrato al 100 % de jornada + 90 días con contrato al 50 % de jornada.
- Jornada media: `[(90 × 100) + (90 × 50)] / 180 = (9.000 + 4.500) / 180 = 75 %`.
Ejemplo B — Dos tercios a tiempo parcial y un tercio a jornada completa:
- 60 días al 100 % de jornada + 120 días al 50 % de jornada.
- Jornada media: `[(60 × 100) + (120 × 50)] / 180 = (6.000 + 6.000) / 180 ≈ 66,67 %`.
Ese coeficiente medio resultante (75 % o 66,67 %) será el factor exacto por el que se multiplicarán los topes mínimo y máximo del SEPE para calcular el límite de tu prestación.
¿Las horas extraordinarias cuentan para la base reguladora del paro?
El artículo 270.1 de la Ley General de la Seguridad Social es taxativo sobre esta materia:
> «Para la determinación de la base reguladora de la prestación por desempleo se excluirá del promedio la retribución correspondiente a las horas extraordinarias.»
Consecuencias prácticas de esta exclusión legal:
- Cotizan durante la actividad, pero no para el paro: Las horas extraordinarias cotizan mensualmente a la Seguridad Social (tanto la cotización adicional por fuerza mayor como la de horas estructurales), pero el legislador prohíbe expresamente que sirvan para aumentar la prestación por desempleo.
- Objetivo de la norma: La prestación tiene como finalidad sustituir las rentas salariales ordinarias y habituales del trabajador, evitando que ingresos extraordinarios coyunturales y no consolidados eleven de forma transitoria las ayudas públicas de desempleo.
- Regla de comprobación: Si en tus nóminas de los últimos meses realizaste horas extras, asegúrate de restar su importe de la base antes de dividir entre 180.
Base reguladora y base de contingencias comunes: diferencias
En las consultas laborales ante el SEPE es frecuente que los solicitantes utilicen por error la casilla de contingencias comunes. Ambas magnitudes presentan divergencias normativas esenciales:
| Característica | Base de Contingencias Comunes | Base de Desempleo (AT/EP sin horas extras) |
|---|---|---|
| Finalidad legal | Financia jubilación, incapacidad temporal común, maternidad y paternidad | Financia la prestación por desempleo, formación profesional y FOGASA |
| Horas extraordinarias | No se computan en contingencias comunes | Se cotizan en base separada y se excluyen de la base reguladora |
| Bases mínimas específicas | Sujetas a topes y bases mínimas por grupos | Aplica tarifas específicas de accidentes laborales y desempleo |
| Función en el paro | No se utiliza para fijar la cuantía de la prestación | Es la base legal de partida para calcular el importe del paro |
Por tanto, no debes utilizar automáticamente la base de contingencias comunes para realizar tus simulaciones si en tus nóminas existen horas extras o particularidades de cotización.
Base reguladora vs base de cotización durante el cobro del paro
Conviene no confundir dos conceptos que tienen nombres semejantes pero funciones totalmente diferenciadas:
- Base reguladora de la prestación: es el promedio de las bases de cotización por desempleo correspondientes a los últimos 180 días computables, excluyendo la retribución de las horas extraordinarias. Sobre ella se determina la cuantía de la prestación aplicando los porcentajes y límites legales correspondientes.
- Base de cotización durante la percepción del paro: Es la cuantía sobre la cual el SEPE ingresa cotizaciones a la Seguridad Social en tu nombre mientras estás en desempleo (artículo 273 de la LGSS).
La base reguladora sirve para determinar la cuantía de la prestación. Durante el cobro del paro también existen reglas específicas de cotización a la Seguridad Social. Nuestra calculadora de paro y el documento de metodología aplican y detallan las reglas vigentes en 2026.
Del resultado de la base reguladora a lo que cobrarás: topes 2026
Aplicar el 70 % o el 60 % sobre tu base reguladora mensual no determina directamente la cantidad que recibirás en tu cuenta bancaria. La legislación española sujeta las prestaciones a límites mínimos y máximos determinados en función del IPREM y de las cargas familiares reconocidas.
Topes Oficiales de la Prestación Contributiva (SEPE 2026 - Jornada Completa):
| Cargas familiares reconocidas | Cuantía mínima mensual | Cuantía máxima mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos a cargo | 560,00 € | 1.225,00 € |
| Con 1 hijo a cargo | 749,00 € | 1.400,00 € |
| Con 2 o más hijos a cargo | 749,00 € | 1.575,00 € |
*Condiciones de los hijos a cargo:* Se computan los hijos menores de 26 años (o mayores de dicha edad con una discapacidad igual o superior al 33 %) que convivan con el beneficiario y no dispongan de rentas individuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
*Ponderación por parcialidad:* Estos topes de referencia corresponden a contratos a jornada completa. Si tu jornada media en los 180 días fue inferior al 100 %, los importes de la tabla se reducen en idéntica proporción.
*Deducciones aplicables:* A la cuantía bruta resultante se le descuenta el 4,85 % obligatorio de cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF que proceda.
Errores frecuentes al calcular la base reguladora
Al reconstruir los datos para estimar la prestación suelen cometerse equivocaciones que desvirtúan el resultado real:
- 1. Utilizar el salario neto bancario: Aplicar los porcentajes sobre la nómina líquida en lugar de la base de cotización por desempleo.
- 2. Mirar únicamente la última nómina: El cálculo exige promediar los 180 días trabajados que entren en el período de cálculo, no limitarse al último mes cobrado.
- 3. Hacer una media ciega de «seis nóminas»: Si hubo meses con días incompletos, suspensiones de contrato o huelga, promediar 6 recibos salariales distorsiona el cómputo real de los 180 días trabajados.
- 4. Usar la casilla de contingencias comunes: La base de contingencias comunes no coincide necesariamente con la de desempleo si hubo conceptos singulares u horas extras.
- 5. Sumar la retribución por horas extraordinarias: El artículo 270.1 de la LGSS ordena expresamente deducirlas del cálculo.
- 6. Ignorar las variaciones de jornada: No ponderar los cambios de horario parcial ocurridos dentro de los 180 días altera los topes legales aplicables.
- 7. Confundir base reguladora con importe final del paro: La base es la referencia del 100 %, sobre la que se cobra el 70 % o el 60 %.
- 8. Omitir los topes legales y deducciones: Creer que se percibirá el 70 % íntegro sin comprobar si se superan los máximos del IPREM o sin restar el 4,85 % de Seguridad Social.
- • No confundir salario neto con base de cotización computable.
- • Computar 180 días naturales exactos, no 6 nóminas arbitrarias.
- • Restar siempre las horas extraordinarias de la base de cotización.
- • Comprobar los topes vigentes según hijos y porcentaje de jornada.
Fuentes oficiales y normativa aplicable
El marco jurídico y los baremos oficiales aplicados en esta guía se sustentan en las siguientes fuentes oficiales:
- Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015): Artículos 269 (escala de duración de la prestación), 270 (determinación de la base reguladora, porcentajes del 70 % y 60 %, y topes ponderados) y 273 (régimen de cotización a la Seguridad Social durante el desempleo).
- Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Criterios de determinación de la base reguladora y guía informativa de la prestación contributiva por desempleo.
- Tablas de cuantías mínimas y máximas del SEPE 2026: Cuantías oficiales actualizadas en función del IPREM con prorrateo de pagas extraordinarias.
- Tesorería General de la Seguridad Social / Portal Importass: Procedimiento oficial para la obtención del informe de bases de cotización.
- Orden PJC/297/2026: Disposiciones sobre cotización a la Seguridad Social y tipos aplicables en el ejercicio 2026.
Conclusión y próximos pasos
Calcular la base reguladora del paro es el paso previo indispensable para saber cuánto vas a cobrar durante tu periodo de desempleo. Conociendo tus bases de cotización de los últimos 180 días y deduciendo las horas extraordinarias, obtendrás el dato exacto para proyectar tu prestación.
Una vez obtenida tu base media, introduce el dato en nuestra calculadora laboral para obtener al instante la duración en meses, la cuantía bruta, la deducción del 4,85 % de Seguridad Social y el importe estimado tras cotización: